SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0103/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0103/2004

Fecha: 14-Sep-2004

III.2.

III.2. En el caso que se examina, es necesario establecer previamente, si la norma legal impugnada, se encuentra vigente y si es contraria al ordenamiento jurídico. A este efecto, corresponde señalar, que a través de este recurso, se ha demandado la inconstitucionalidad del art. 5 del DS 25877 de 24 de agosto de 2000, disposición legal que de acuerdo a los antecedentes, fue expresamente derogada, mediante el Artículo Único del DS 27512 de 24 de mayo de 2004; consiguientemente, la norma legal impugnada, ya no se encuentra en vigencia, a partir de esta fecha, que resulta ser la misma en que se interpuso el recurso que se analiza y con el que fue notificado el órgano emisor el 7 de julio de 2004, esto es, cuando el mencionado art. 5, ya no formaba parte de nuestro derecho positivo.

Por los antecedentes expuestos, se concluye que el Tribunal Constitucional, se encuentra imposibilitado materialmente de conocer el fondo de la acción extraordinaria planteada, en razón de que la disposición legal cuya inconstitucionalidad se demanda, ha dejado de formar parte de la legislación boliviana.