SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1410/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1410/2004-R

Fecha: 03-Sep-2004

a)

El recurrente por medio de su abogado, ratificó los fundamentos de su recurso y ampliándolos indicó lo siguiente: a) la audiencia de medidas cautelares recién se llevó a cabo el lunes 19 de julio de 2004; b) ha recurrido de hábeas corpus para subsanar la ilegalidad de la que fue “víctima”, pues no existió flagrancia para que la Policía le hubiese aprehendido y no ha recurrido contra funcionarios del 110 ni contra la Fiscal porque el Código de procedimiento penal faculta al Juez Cautelar velar por la legalidad del proceso y el respeto de sus derechos y garantías, obligación que le imponen las normas previstas por el art. 7 del CPP; y c) no apeló de la resolución de aplicación de medidas cautelares porque sería legitimizar la ilegalidad de la que fue objeto, además la única autoridad para disponer su libertad es el Juez conforme a las normas previstas por el art. 228 del CPP.

El Juez recurrido presentó su informe que cursa a fs. 18 vta. en el que alegó lo siguiente: a) la fiscal Marina Durán imputó al recurrente y otro, por el delito de hurto sancionado por el art. 326 del Código Penal (CP) por el robo de una garrafa de gas ocurrido aproximadamente a hrs. 22:00, el 17 de julio de 2004, en circunstancias en que el co-imputado conducía un vehículo, quien ordenó a su acompañante que se bajara y simulara comprar una garrafa en una pequeña tienda y cuando la cargaron emprendieron fuga en el motorizado, lo que motivó que el dueño los persiguiera infructuosamente por lo que tuvo que llamar a la Policía, cuyos funcionarios los aprehendieron  a hrs. 23:30 aproximadamente de la misma noche aunque sin la garrafa porque la habían vendido a una persona, de quien fue recuperada a hrs. 01:30 del día siguiente; b) la audiencia la señaló para el lunes 19 a hrs. 14:00, pero no pudo llevarse a cabo a esa hora porque los imputados estaban asistiendo a otra audiencia de medida cautelar; c) si los imputados consideraban que fueron detenidos sin orden de aprehensión, debieron recurrir a los policías o a la Fiscal; d) no cabe analizar si el imputado es o no el presunto autor o partícipe del hecho o si la garrafa fue devuelta, pues eso corresponderá analizar en el juicio; y e) el delito imputado no está dentro de lo estipulado por las normas previstas por el art. 232 del CPP, pues la pena máxima es de 3 años, así se ha interpretado en las SSCC 85/2001-R de 1 de febrero y 294/2003-R de 10 de marzo.