SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1411/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1411/2004-R

Fecha: 03-Sep-2004

a)

Los recurridos en el informe escrito de fs. 101 a 105, y en audiencia manifestaron lo siguiente: a) el recurrente fue condenado a cinco años de presidio, por apropiarse dineros del Municipio; b) la SC 593/2004-R no ordena que le restituyan en su cargo de Concejal, sino dispone que el representante del Ministerio Público, prosiga con el trámite de la etapa preparatoria, dentro del margen de tiempo establecido por Ley; c) el art. 31 de la LM, en el que basa su solicitud de reincorporación, no es aplicable puesto que el recurrente no se encuentra con licencia, sino, suspendido por haber sido sentenciado a pena privativa de libertad, de acuerdo a la norma prevista en el art. 27.6) de la LM; d) el Concejo, dio aplicación a la norma prevista en el art. 36.I numeral 6 de la LM que dispone la suspensión automática de los concejales; e) el 11 de mayo de 2004 el recurrente solicitó una copia del informe elaborado por el Asesor Legal del municipio, que no le fue proporcionado toda vez que el aludido informe fue presentado al Concejo Municipal recién el 18 de mayo de 2004, como el recurrente luego de su petición no se presentó ante el Concejo Municipal, no se le entrego la copia solicitada; f) el recurrente, no solicitó su reincorporación al Concejo Municipal; g) el amparo constitucional, no es sustitutivo de otros recursos, por lo que debe ser declarado improcedente.