SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1411/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1411/2004-R

Fecha: 03-Sep-2004

III.2.

III.2. Ingresando al análisis del fondo de la problemática planteada, corresponde señalar que de los antecedentes que cursan en el expediente se colige que el Concejo Municipal de Pailón, mediante Resolución Municipal 014/2004 de 6 de abril, en uso de las atribuciones conferidas por Ley, dispuso la suspensión definitiva del recurrente de su cargo de Concejal Municipal, en virtud al pronunciamiento de la Sentencia 10/2003 (ejecutoriada), que declaró al recurrente autor de la comisión de los delitos de peculado y uso de influencia en razón del cargo condenándolo a cumplir la pena de cinco años de reclusión en el centro de rehabilitación de Palmasola; empero, el proceso penal en el que se pronunció la referida Sentencia, fue anulado por el Tribunal Constitucional a través de la SC 593/2004-R de 22 de abril, que dispuso la nulidad de obrados hasta la acusación presentada por el recurrido Fiscal de Distrito, asimismo dispuso que se prosiga el desarrollo de la etapa preparatoria, en un plazo que permita al recurrente asumir defensa dentro del margen establecido por ley.

En consecuencia, se entiende que a partir del pronunciamiento de esta Sentencia Constitucional, se retrotrajo el trámite del proceso penal instaurado en contra del recurrente hasta la fase de la etapa preparatoria, quedando sin valor legal todas las resoluciones dictadas dentro de dicho proceso, entre ellas la Sentencia 10/2003 de 20 de abril; por lo tanto, se infiere que no pesa en su contra sentencia ejecutoriada condenatoria a pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil a favor del Estado o en los casos contemplados en la Ley 1178 o sus reglamentos. Consiguientemente, no existe ninguna causal que justifique la suspensión definitiva del actor, conforme a los alcances establecidos en la norma del art. 34.II de la LM.

         Dentro de este contexto, los recurridos al tomar conocimiento de la solicitud del actor para su reincorporación al Concejo Municipal de Pailón, debieron dar curso a su petición de reincorporación, máxime si el impetrante, ahora recurrente, presentó la SC 593/2004-R acreditando que el proceso penal sustanciado en su contra había sido anulado hasta la etapa preparatoria, por lo tanto, la causal que determinó su suspensión definitiva había desaparecido, debiendo en consecuencia reincorporarle a sus funciones sin mayores trámites, tal como habían dispuesto su suspensión; sin embargo, no procedieron de esta manera, por el contrario pidieron un informe al asesor legal del Concejo que tampoco solucionó la situación del recurrente, luego solicitaron al Juzgado Cuarto de Sentencia se les notifique con las emergencias del proceso penal instaurado en contra del recurrente, para posteriormente pedir fotocopias legalizadas de la SC 593/2004-R, que ya había sido presentada por el actor, situación que motivó la prolongación en la suspensión de sus funciones de Concejal Municipal, siendo indiscutible el hecho de que los Concejales demandados permitieron que el recurrente continuara indefinidamente alejado de su cargo de concejal Titular en forma indebida e ilegal, prolongando igualmente de manera arbitraria, el ejercicio de la titularidad por parte de su suplente, vulnerando con ello los derechos del actor a la seguridad jurídica, entendida como “la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de aplicación objetiva de la Ley, de modo tal que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio” (SC 287/1999-R, de 28 de octubre); al trabajo que es la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendente a generar su sustento diario como el de su familia, traducido en el presente caso en el ejercicio del puesto público de Concejal titular para el que fue legítimamente elegido; finalmente vulneraron el derecho de ejercer la función de concejal municipal, como representante del electorado, consagrado por el art. 23 del Pacto de San José de Costa Rica. Por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada, con relación a la omisión indebida en que han incurrido los recurridos al mantener subsistente la suspensión definitiva del recurrente del ejercicio de sus funciones de concejal municipal.

         Cabe advertir que esta conclusión no implica un desconocimiento de la potestad que tiene el Concejo Municipal de Pailón de disponer la suspensión temporal del recurrente si, como emergencia de la regularización del proceso penal el Ministerio Público emite o ya emitió requerimiento conclusivo de acusación formal contra el procesado, hoy recurrente, ello de conformidad a la norma prevista por los arts. 34.I y 36.II de la LM.