SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1411/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1411/2004-R

Fecha: 03-Sep-2004

II.6.

II.6.  El 18 de mayo de 2004, el asesor del Concejo Municipal presentó el informe 05/2004 en el que hizo constar los siguientes hechos: a) La SC 593/2004-R, dispone la nulidad de obrados hasta la acusación presentada por el Fiscal de Distrito, pero no dispone la reincorporación inmediata del recurrente al cargo de concejal, por lo que se debería seguir el curso regular que corresponda para el efecto; b) la denuncia y la querella presentada en contra de Humberto Mejía Rocha, estaban vigentes; c) correspondía la intervención de la comisión de ética para no tener responsabilidad por omisión y dar cumplimiento a la norma del art. 38 de la LM. Asimismo, recomendó lo siguiente: a) se oficie al Tribunal Cuarto de Sentencia a efectos de que notifiquen al Concejo Municipal con las actuaciones referentes al caso del recurrente; b) la comisión de ética del Concejo Municipal debería intervenir en el caso y, c) a solicitud de parte, se debería proceder a la reconsideración de la Resolución Municipal 014/2004, que dispuso la cesación de sus funciones de concejal recurrente (fs. 93-94).