SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1411/2004-R
Fecha: 03-Sep-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
A partir del 7 de febrero de 2000, desempeñó sus funciones como Concejal Municipal hasta mediados de enero de 2004. En ese lapso de tiempo, el 22 de mayo de 2001, René Mamani Lenys, interpuso una querella en su contra por los delitos de peculado y otros, que fue ratificada por Carlos Alberto Ruiz Martínez el 20 de julio de 2002, habiéndose desarrollado el proceso penal con una serie de vicios procedimentales, que concluyó con el pronunciamiento de la sentencia 10/2003 de 20 de marzo, imponiéndole la pena de cinco años de presidio en el centro de Rehabilitación de Palmasola, fallo dictado por el Tribunal Cuarto de Sentencia de Santa Cruz, contra el que presentó el recurso de apelación restringida, empero el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 1216/2003 de 2 de junio confirmó la Sentencia en todas sus partes, motivo por el que recurrió de casación ante la Corte Suprema de Justicia, pidiendo que se corrijan los defectos con los que se tramitó el proceso penal, no obstante, mediante Auto Supremo 595 de 26 de noviembre de 2003 el recurso interpuesto fue rechazado, consiguientemente, la sentencia dictada en su contra se ejecutorió, por lo que el 10 de febrero de 2004 se emitió el mandamiento de condena que fue ejecutado el 17 de febrero del mismo año, procediéndose a su reclusión en el centro de rehabilitación de Palmasola.
Agrega que el 12 de febrero de 2004, se llevó a cabo la audiencia del recurso de amparo constitucional que interpuso en contra del Tribunal Cuarto de Sentencia de Santa Cruz, vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz y, los ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el que se dictó la Sentencia 30/2004 declarando improcedente el recurso, no obstante, en revisión el Tribunal Constitucional dictó la SC 593/2004-R, de 22 de abril, revocando el fallo indicado y declarando procedente el recurso interpuesto, anulando obrados del proceso penal hasta la Sentencia 10/2003 dictada por el Tribunal Cuarto de Sentencia, por lo que al amparo de la norma prevista en el art. 31 de la Ley de Municipalidades (LM), mediante oficio de 6 de mayo de 2004, se presentó al Concejo Municipal de Pailón solicitando su reincorporación en su cargo de Concejal Titular del Municipio, habiendo los recurridos derivado su solicitud al asesor legal del Concejo para que emita el informe correspondiente, que a la fecha desconoce, consiguientemente, al no ser atendida su solicitud, considera que se han lesionado sus derechos fundamentales y las garantías constitucionales denunciadas.