Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1418/2004-R
Fecha: 03-Sep-2004
a)
El recurrente ratificó y reiteró los términos de su demanda y agregó que: a) no es procedente solicitar a la Jueza Cautelar la devolución de los bienes secuestrados ilegalmente porque no ha sido ella quien ordenó esa medida; b) no se cumplió con los requisitos que señala el art. 182.4) del CPP en la orden de allanamiento; c) en ningún momento se ordenó el secuestro de motocicletas, sino que únicamente se dispuso la búsqueda de sustancias controladas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías