SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1418/2004-R
Fecha: 03-Sep-2004
es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías
“Conforme los arts. 54.1) y 279 CPP, el Juez de Instrucción tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, por eso la misma norma legal en sus arts. 289 y 298 in fine obliga al Fiscal a dar aviso de la investigación dentro de las 24 horas de iniciada la misma; pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad.” (las negrillas son nuestras).
En el caso objeto de revisión, el recurrente, en defensa de los derechos de su mandante, presuntamente vulnerados por el Fiscal recurrido con motivo del allanamiento de su domicilio y secuestro de las seis motocicletas y una vagoneta que reclama como de propiedad suya, debió acudir ante la Jueza Cautelar a cargo del control de la investigación, para que con plenitud de jurisdicción y competencia resuelva lo que fuere de ley en ejercicio del control jurisdiccional que sobre la Fiscalía y la Policía le reconoce el art. 279 del CPP y no interponer directamente el presente recurso de amparo, que por su carácter subsidiario, no es sustitutivo de los medios legales de defensa que asisten a quienes estiman vulnerados sus derechos y garantías constitucionales, puesto que conforme a lo sostenido en la SC 1805/2003-R, de 5 de diciembre y otras: “(…) la tutela que brinda el amparo constitucional está referida a los casos en que han sido agotados los medios que la ley otorga para tal objeto, puesto que dicho recurso tiene como característica la subsidiariedad y no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, hecho que desnaturalizaría su esencia. Esa previsión está contenida en el art. 19 de la Constitución cuando expresa que la sentencia concederá el amparo 'siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”. En ese sentido se tienen las SSCC 0333/2003-R, 1147/2003-R, 300/2004-R, 799/2004-R, entre otras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías