SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1418/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1418/2004-R

Fecha: 03-Sep-2004

i)

El Fiscal recurrido, en el informe escrito que corre de fs. 30 a 34, como en audiencia, sostuvo lo siguiente: i) se ha iniciado una investigación en Trinidad  como producto de la denuncia de un ciudadano brasileño, sobre el robo de aeronaves, dentro de la que se solicitó a la autoridad judicial competente una orden de allanamiento a ejecutarse en Santa Ana; ii) en la orden de allanamiento se  indica claramente el domicilio, calle Ingavi 87 y 88, y lo determinado por el art. 129 numerales 8, 9 y 10 del CPP; iii) con dicho mandamiento se notificó a Yenni Parada Mendoza, que se identificó como empleada doméstica y se ingresó al inmueble en virtud de esa orden judicial, en forma legal; iv) en la requisa del inmueble no se encontraron sustancias controladas, pero sí seis motocicletas y una vagoneta, cuya chapa de identificación se encontraba visiblemente alterada; v) con las facultades que le otorga la ley, solicitó a los ocupantes del inmueble la presentación de la documentación de dichos motorizados “sin resultado alguno”, y al sospechar su procedencia dudosa, de oficio dispuso su secuestro en el marco de lo previsto por el art. 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), concordante con su art. 59; vi) realizadas las actas e inventarios de bienes secuestrados, se puso los motorizados bajo segura custodia en oficinas de la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) de Santa Ana, sin que hasta la fecha se haya apersonado su propietario; vii) la SC 0732/2004-R, de 14 de mayo, ha reconocido la facultad del Fiscal de secuestrar un vehículo cuando evidencia la existencia de irregularidades; viii) la SC 073/2004-R, de 14 de enero, indica que el interesado debió acudir previamente ante el Juez Cautelar si consideraba que se conculcaron sus derechos, motivo que hace improcedente este amparo que es  un recurso subsidiario; ix) no ha conculcado derecho ni garantía fundamental del representado del recurrente, que ha acudido ante una autoridad incompetente para pedir la devolución de los bienes incautados. Solicitó se declare la improcedencia del amparo constitucional, con costas y multa.