SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1418/2004-R
Fecha: 03-Sep-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 14 de junio de 2004 (fs. 25 a 28), el recurrente asevera que el 11 de junio de este año en Santa Ana del Yacuma, se realizó el allanamiento de hangares, requisa y secuestro de dos aeronaves, con orden dada por la Jueza Cautelar de Trinidad, ante la denuncia sentada por Getulio Victorio de Carvalho por el robo de cuatro aeronaves en Mato Grosso, Brasil, indicando que tales avionetas estarían siendo utilizadas con fines ilícitos relacionados al narcotráfico, pero en ningún momento la orden judicial dispuso el allanamiento y secuestro de vehículos “de cuatro ni de dos ruedas”.
Relata que la Jueza mencionada defirió al requerimiento infundamentado de 10 de junio del año en curso de los fiscales Elsner Cruz Choque y Heber Justiniano Giles, para el allanamiento y requisa de los domicilios de calle José Arauz e Ingavi 88 de Santa Ana, este último de propiedad de su mandante, aduciendo que estarían dedicados al narcotráfico, con la finalidad de secuestrar sustancias controladas y aprehender a los propietarios de los inmuebles. En la referida Resolución judicial tampoco se ordenó el secuestro de vehículos ni motocicletas.
Puntualiza que al ingresar los miembros de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) a la casa de su representado el Fiscal procedió a la “incautación y secuestro” de seis motocicletas y una movilidad tipo vagoneta, sin orden judicial expresa al efecto, arguyendo que son de dudosa procedencia. Afirma que el secuestro de vehículos tiene un trámite propio establecido en los arts. 186 con relación al 174 del Código de procedimiento penal (CPP), que no se ha seguido en este caso, dado que la denuncia que dio origen a los requerimientos fiscales se centra en el robo de tres avionetas, no de motocicletas ni vagoneta, al margen que el Ministerio Público no puede obtener prueba en forma ilegal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías