SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1419/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1419/2004-R

Fecha: 06-Sep-2004

III.1.

III.1.   Antes de ingresar al fondo del recurso formulado, es necesario establecer que el constituyente boliviano ha instituido el recurso de amparo constitucional en las normas previstas por el art. 19 de la CPE, contra los actos o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos fundamentales y garantías de las personas; en desarrollo de cuyos preceptos, el legislador estableció las causales de improcedencia del recurso de amparo constitucional en las normas previstas por el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), de las cuales, el numeral 2 en su parte in fine dispone que el recurso de amparo constitucional no procederá contra actos consentidos libre o expresamente o cuando hubieran cesado los efectos del acto reclamado.