SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1419/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1419/2004-R

Fecha: 06-Sep-2004

III.2.

III.2.   En ese sentido, examinada la problemática planteada, se tiene que el recurrente demanda la omisión del recurrido en el cumplimiento de la Resolución Municipal 007/2004 dictada por el Concejo Municipal de Tarija, que en su artículo Primero resolvió crear la “Jefatura Municipal de la Discapacidad”, mientras que en el artículo Segundo autorizó al Ejecutivo municipal, “la transferencia interna de personal para que cumpla funciones en esa Jefatura, por lo que resta de la gestión y mientras se aprueba un nuevo POA” (sic.). Ahora bien, analizados los datos que cursan en el expediente, se tiene que el recurrido el 10 de mayo de 2004, mediante Instructivo 012/2004 dirigido a la Directora de Género, Generacional y Familia del Gobierno Municipal de Tarija, instruyó que esa Dirección designe a un funcionario que se haga cargo de la Jefatura Municipal de la Discapacidad (fs. 69); y el 18 de mayo de 2004, en cumplimiento al instructivo del Alcalde y a la Resolución Municipal 007/2004, mediante Comunicación Interna 122/04 la funcionaria delegada por el recurrido para el cumplimiento de la Resolución 007/2004, designó como responsable de la Jefatura Municipal de la Persona con Discapacidad al funcionario Carlos Mollo (fs. 70); de lo que se concluye que se dio cumplimiento al mandato de la Resolución 007/2004 del Concejo Municipal de Tarija y a las normas previstas por el art. 21 de la LPD, de lo que a su vez se infiere que cesaron los efectos de la omisión denunciada como lesiva a los intereses del CODEPEDIS, haciendo innecesaria la consideración del fondo del asunto planteado, por lo que corresponde declarar la improcedencia del recurso formulado, en aplicación de las normas previstas en el art. 96.2 de la LTC.