SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1426/2004-R
Fecha: 03-Sep-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 20 de julio de 2004 (fs. 28 a 29), la recurrente asevera que por Resolución 178/2002 de 13 de mayo, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal (Cautelar), dispuso la detención preventiva de su representado dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público y otros por el delito de asesinato. El Tribunal de Sentencia Segundo de El Alto, mediante Resolución 014/2003 dictó sentencia condenatoria contra Jorge Carrasco y otros, siendo recurrida la misma en apelación restringida, alzada que aún no ha sido resuelta.
Relata que en aplicación de lo dispuesto por el art. 239.3 del Código de procedimiento penal (CPP), solicitó la cesación de la detención preventiva, cuya audiencia, en cumplimiento de una resolución de hábeas corpus fue atendida por el Tribunal de Sentencia de Achacachi, que dispusieron como medida sustitutiva a la detención una fianza económica de $US200.000.-, suma astronómica que es de imposible cumplimiento y que ha sido fijada sin que el Ministerio Público acredite la situación patrimonial del imputado, en contra de lo señalado por el art. 241.II del CPP, a más que su mandante ha demostrado que no es accionista del periódico “El Diario” y carece de recursos para pagar la citada suma.