SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1426/2004-R
Fecha: 03-Sep-2004
procedente
La Resolución 99/2004, cursante de fs. 65 a 68, pronunciada el 27 de julio de 2004, por el Juez de Partido y de Sentencia de Achacachi, Distrito Judicial de La Paz, declara procedente el recurso disponiendo que los recurridos, o el Tribunal de Sentencia que esté tramitando el proceso, en veinticuatro horas a partir de su notificación, celebren audiencia de medida cautelar pertinente y dicten resolución aplicando correctamente el art. 241 del CPP, tomando en cuenta la situación patrimonial del procesado, bajo estos fundamentos: 1) los recurridos no han adjuntado a su informe los antecedentes donde se hayan demostrado la capacidad patrimonial del recurrente, lo que implica que se haya fijado la fianza sin respaldo de prueba alguna, a más que la fianza económica debe fijarse en moneda nacional; 2) en este recurso se han valorado las pruebas presentadas por el recurrente que evidencian que no es accionista de “el Diario”, no ocupa ningún cargo en ese medio, pero que en el futuro lo haría como Jefe de Producción, con un haber básico de Bs3.960.-