Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1426/2004-R
Fecha: 03-Sep-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La actora arguye que los jueces demandados han fijado una fianza económica para que cese la detención preventiva de su representado en un monto de imposible cumplimiento, por cuanto carece de bienes, lo que significa mantener aquella medida vulnerando su derecho a la libertad de locomoción dado que se ha cumplido la condición prevista por el art. 239.3 del CPP. Corresponde analizar, en revisión, si en el caso presente se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).