SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1426/2004-R
Fecha: 03-Sep-2004
III.2.
III.2. En el caso objeto de análisis, si bien es cierto que en la audiencia de consideración del pedido de cesación de detención preventiva los abogados de Jorge Carrasco Jahnsen presentaron certificados que acreditan que no es accionista del periódico “El Diario”, según expresa el acta correspondiente a fs. 20; sin embargo, no acreditaron la situación patrimonial que alega la recurrente, pues no demostraron por medio alguno que carezca totalmente de bienes, aspecto de importancia que fue considerado por el Tribunal de Sentencia a tiempo de asumir una decisión relativa a la fijación del monto de la fianza económica que hará posible la cesación de la detención del representado de la actora.
Por consiguiente, no es posible conceder la protección del hábeas corpus en este caso, por cuanto -como se ha referido en la jurisprudencia anotada- es el procesado quien debe demostrar con literal idónea y fehaciente que ciertamente carece de medios para hacer efectiva la fianza que se le ha impuesto, extremo que no ha acontecido en autos, sin que resulte suficiente presentar certificaciones que nieguen la participación de Jorge Carrasco en las acciones de “El Diario”, ya que no se ha constatado la inexistencia de otros bienes y posesiones registrados a su nombre.