SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1441/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1441/2004-R

Fecha: 06-Sep-2004

a)

El recurrido en el informe escrito de fs. 69 a 72, y en audiencia manifestó lo siguiente: a) los argumentos de la demanda no son verdaderos, puesto que en ningún momento se le privó del derecho a trabajar o recibir una remuneración justa, ni tampoco del derecho a la petición, toda vez que el recurrente percibe un salario mensual que constituye la remuneración de las funciones para las que fue contratado, y sus solicitudes fueron atendidas; b) existen instancias ordinarias donde el recurrente puede reclamar sobre el monto de la remuneración que percibe, no constituyendo el presente recurso sustitutivo de ellas; c) el recurrente debió acudir al Juez del Trabajo y Seguridad Social, si consideró que operaba en su contra el retiro indirecto, puesto que es la autoridad competente para conocer y decidir en primera instancia sobre acciones individuales y colectivas por derechos y beneficios sociales, indemnizaciones, compensaciones y en general conflictos que se susciten como emergencia de la aplicación de las leyes sociales; d) el Manual de Operaciones del LAB citado por el recurrente no se encuentra en vigencia; e) por cuestiones de orden administrativo, ante la devolución del avión comercial A-310, para no dejar si trabajo al recurrente se le asignó la función de copiloto del boeing 727; f) el LAB invitó al recurrente a los cursos para ascender a piloto al mando del B-727, sin embargo, no aprobó dicho curso. Igual situación se dio el 14 de mayo de 2002, cuando nuevamente se le invitó al curso de ascenso para piloto al mando de la nave B-727, en el que después de la quinta lección su rendimiento no fue satisfactorio conforme acreditan los informes del instructor, por lo que el recurrente decidió rechazar el ascenso según la carta enviada al Jefe de Pilotos del LAB y ratificada mediante documento privado de obligación voluntaria suscrito el 27 de diciembre de 2002, rechazando cualquier opción de ascenso posterior, aceptando mantener su posición de copiloto en el equipo que la empresa le designe. Consiguientemente, pide se declare improcedente el recurso con costas.