SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1441/2004-R
Fecha: 06-Sep-2004
III.2.
III.2. En el caso planteado, examinados los antecedentes aportados por las partes como elementos probatorios, se verifica que el recurrente no ha acudido a la judicatura laboral para demandar su restitución como copiloto de equipo de vuelo A-310, tampoco demandó el mantenimiento del nivel salarial que ostentaba en ese cargo, ni el despido indirecto del que era objeto al habérsele bajado de nivel a copiloto de equipo de vuelo B-727, conforme ha denunciado, para que sea esa instancia la que de manera controversial, en un proceso en el que las partes presenten y hagan valer sus fundamentos legales, pretensiones y posiciones pueda dilucidar el conflicto planteado; pues la jurisdicción constitucional, no puede realizar tal labor por el carácter subsidiario del amparo constitucional, ya que esta vía sólo se activa cuando han sido agotadas todas las demás vías ordinarias o extraordinarias que la parte que considera afectados sus derechos tenía a su alcance. En consecuencia, es aplicable a la problemática planteada la sub-regla de improcedencia del recurso de amparo por subsidiariedad, establecida en la SC 1337/2003-R, que expresa: “(…) 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación(…)”, lo que inviabiliza la concesión de la tutela solicitada, pues surge la convicción en este Tribunal Constitucional, que siendo de aplicación el principio de subsidiariedad, no corresponde entrar a considerar el fondo del asunto planteado.