SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1441/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1441/2004-R

Fecha: 06-Sep-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Desde el 22 de julio de 1996 hasta el mes de marzo de 2004, ejerció el cargo de copiloto de equipo del “air bus” A-310 del LAB, con el haber mensual de  Bs18.110,80.- sin embargo, luego de efectuarse la venta del referido equipo, se adquirió el avión B-767 donde fue transferida toda la tripulación del A-310 con excepción del recurrente, que por orden del Gerente de Operaciones del LAB, fue bajado al cargo de copiloto del boeing 727, lo que motivó que el 12 de marzo de 2004 solicite una aclaración por escrito sobre el tratamiento económico que se le daría en su nuevo puesto, en estas circunstancias el Director de Relaciones Industria y Administración interino, mediante nota DBCBB/613040/04-COD LAB 21296 de 29 de marzo de 2004, dando por hecho su retorno a sus funciones de copiloto del B-727 a partir del 1 de abril de 2004, le hizo conocer que su nivel salarial sería modificado al nivel V-06 rebajándole el sueldo a Bs11.038,80.- sin el previo anuncio exigido por Ley, por lo que amparado en el Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, el 31 de marzo de 2004 hizo conocer su desacuerdo con dicha determinación, solicitando se le pague el monto de su indemnización por la cantidad de dinero que implica el monto de la rebaja de su sueldo en base a los años de servicio prestados en la institución y alternativamente el pago del desahucio por el despido indirecto del que fue objeto, no obstante, lejos de dar respuesta a su solicitud, el Gerente General del LAB, Oscar Salinas Quiroga, que resultó oficiando de Director de Relaciones Industria y Administración interino, mediante nota de 7 de abril de 2004, le solicitó una respuesta a su nueva asignación, que como se dijo anteriormente fue rechazada por el recurrente.

Posteriormente, se le instruyó que prosiga con el curso “ground school” del equipo B-767, que se llevó a cabo desde el 14 de abril hasta el 13 de mayo de 2004, habiendo sido programado para ir al simulador de vuelo el 15 de mayo del citado año, empero, tres días antes de esta fecha le comunicaron que no se presente al simulador, puesto que en su lugar habían asignado al copiloto Luis Federico Diez de Medina, con menos antigüedad y muchos años detrás de él en el escalafón. En virtud a esto, el 13 de mayo de 2004 solicitó su reubicación en el escalafón del LAB correspondiéndole el primer puesto de acuerdo al manual de operaciones de la institución, sin embargo, el recurrido instruyó al Gerente de Operaciones interino que de respuesta a su solicitud, no obstante que sus funciones son esencialmente técnicas.

Finalmente, indica que el 30 de abril de 2004 le extendieron su boleta de pago 325, código 21296 cancelándole la suma de Bs11.038,80, por lo que el 7 de junio reclamó esta ilegalidad solicitando la reposición al nivel salarial de copiloto del A-310, pese a ello, tanto la carta de 13 de mayo como la de 7 de junio de 2004, no merecieron respuesta por parte del recurrido.