SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1441/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1441/2004-R

Fecha: 06-Sep-2004

III.1.

III.1.   A ese efecto, antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, corresponde precisar que al ser el LAB una Sociedad Anónima, su régimen legal está regulado por la Ley General del Trabajo y sus Decretos Reglamentarios, tal como se encuentra establecido en el Reglamento Interno del Personal del LAB S.A. aprobado por Resolución Ministerial 910/76 de 8 de diciembre, en cuyo art. 1 se prevé que la empresa y su personal de empleados y obreros en sus relaciones de trabajo se regirán por el Reglamento Interno, cuyas disposiciones son obligatorias y al que se consideran incorporadas todas las normas laborales vigentes, entre ellas las establecidas por convenios con las organizaciones sindicales, debiendo los casos no previstos ser resueltos por las autoridades legalmente constituidas, de lo que se infiere que las relaciones laborales, así como los conflictos emergentes de las mismas, se rigen por las normas de la Ley General del Trabajo, de manera que conflictos relacionados con el despido indirecto, el pago de indemnizaciones y desahucio deben ser resueltos por las instancias y autoridades laborales, entre ellas la judicatura del trabajo. En ese sentido, cabe recordar que, en el marco de la norma prevista por el art. 161 de la Constitución que dispone que el Estado, mediante tribunales u organismos especiales resolverá los conflictos entre patrones y trabajadores o empleados, así como los emergentes de la seguridad social, se tienen instituidos los juzgados del trabajo y seguridad social, los que, por disposición expresa de la norma del art. 152 incs. 2) y 7) de la Ley de Organización Judicial, tienen competencia para “2. Conocer y decidir en primera instancia, de las acciones, individuales o colectivas, por derechos y beneficios sociales, indemnizaciones y compensaciones y, en general, conflictos que se susciten como emergencia de la aplicación de las leyes sociales, de los convenios y laudos arbitrales (...) 7) Ejercer todas las atribuciones señaladas por el Código Procesal del Trabajo...”, dentro de ese mismo marco, corresponde señalar que, conforme a la norma prevista por el art. 9 del Código procesal del trabajo, la judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo.