SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1445/2004-R
Fecha: 07-Sep-2004
1)
La Coordinadora Nacional del SMGV, en el escrito de (fs. 142 a 149) señala: 1) el Gobierno Municipal de La Paz incumple desde hace varias gestiones el pago por el seguro, ocasionando un desfase que perjudica las atenciones; 2) al no haberse establecido con precisión la forma de débito, mediante otra Resolución Bi-ministerial la 001 de 24 de febrero de 2003 se determinó que el débito del 40% se efectuará independientemente del 60% correspondiente al TGN; 3) quienes incumplieron el procedimiento, presumiblemente a fin de eludir su obligación fueron los del Gobierno Municipal, no obstante los reiterados reclamos realizados el 20 de marzo, 24 de abril y 3 de septiembre de 2003, así como el 6 de febrero de 2004 y recién el 4 de marzo pasado se suscribió un documento de reconocimiento de deuda y compromiso de pago, que el Alcalde aún no lo firmó; 4) ante la falta de cancelación, la Viceministra de Salud le instruyó proceda conforme a las normas vigentes, en vista de lo cual se remitió al Ministerio de Hacienda la documentación respaldatoria; 5) la gestión realizada por el Ministerio de Salud no fue arbitraria, pues está facultado para ello, siendo que el débito automático es para todos los municipios, y cuyo incumplimiento pone en riesgo la vida y salud se todo este sector de la población de adultos mayores.
Las Directoras General y de Operaciones del Tesoro, en el escrito de fs. 234 a 237, señalan: 1) se efectuó el débito automático al Gobierno Municipal de La Paz, a solicitud del Ministerio de Salud y Deportes; 2) según normas en vigencia, cuando el municipio no observa los formularios SMGV-I y las nóminas de asegurados dentro los 15 días de su recepción oficial, se dan por aprobados, en cuyo caso no es imprescindible la firma del Alcalde ni del Oficial Mayor; 3) no han restringido derechos fundamentales, pues su accionar se enmarca en disposiciones que regulan el SMGV y que el mismo procedimiento se adoptó anteriormente, sin que exista ningún reclamo.