SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1445/2004-R
Fecha: 07-Sep-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito de 23 de junio de 2004 (fs. 129 a 135), manifiesta que mediante Ley 1886 de 14 de agosto de 1998 se creó el Seguro Médico Gratuito de Vejez (SMGV), reglamentado por el DS 25186 de 30 de septiembre de 1998, que estableció su financiamiento con una prima anual de $US56.- por asegurado, pagada en un 60 % por el Tesoro General de la Nación (TGN) y el otro 40 % por los Gobiernos Municipales, por los asegurados de su jurisdicción, en cuotas semestrales, en este último caso, con cargo a los recursos de coparticipación, para lo cual los Ministerios de Hacienda y Salud aprobaron el procedimiento de cobranza y pago mediante Resolución Bi-ministerial 064 de 13 de julio de 1999, así como el instructivo correspondiente aprobado por Resolución Ministerial (RM) 0504 de 8 de noviembre de 1999, dentro de cuyo contexto, en forma arbitraria, mediante nota de 28 de mayo de 2004 la Coordinadora del indicado Seguro remitió al Director General de Programación Financiera del Ministerio de Hacienda de forma anómala, documentación para el pago de primas y cotización del Seguro del municipio de La Paz a la Caja Nacional de Salud (CNS), en supuesto cumplimiento de la referida Resolución Bi-ministerial, disponiendo el “débito automático”, independientemente del 60% correspondiente al TGN, sin que ello esté previsto en la norma; y que sin advertir tales irregularidades, el 2 de junio de 2004 las Directoras de Operaciones y General del Tesoro, solicitaron al Gerente de Operaciones del Sector Público del Banco Central de Bolivia (BCB) realizar la Orden de Pago Irrevocable (OPI) de Bs8.120.200,70 de la cuenta corriente fiscal 2015001501344 “Cuenta Única Municipal CUM GMLP” del Banco de Crédito a otra del Banco Unión para su abono a la cuenta de la CNS Regional de La Paz, imponiendo como sanción en caso de no existir los fondos suficientes, el bloqueo de la cuenta hasta su acumulación.
Explica que en el caso no se han cumplido ninguno de los pasos previstos en la referida Resolución Bi-ministerial, puesto que no se aprobó el formulario SMVG-I (Solicitud de Pago de Cotizaciones) por el que se establece la conformidad del Gobierno Municipal para el débito, no habiendo su autoridad firmado ni autorizado pago alguno al referido Seguro, por lo que mediante nota de 7 de junio de 2004 dirigida al Ministro de Salud y Deportes le transmitió la extrañeza por el ilegal débito, solicitándole la reversión inmediata de los recursos, quien al día siguiente mediante nota solicitó al Director General de Programación Financiera, rectificar la operación, señalando que de acuerdo a un documento suscrito entre la Alcaldía y la CNS únicamente se establece el pago de Bs2.931.361,21, importe que debía ser debitado automáticamente y sin efecto la cifra anterior, transgrediendo nuevamente el procedimiento establecido en las Resoluciones Bi-ministeriales 064/99 y 001/03, por lo que el 14 de junio de 2004, nuevamente se dirigieron al Ministro recordándole que en ningún momento se autorizó tal operación, solicitándole el debito del 100% de lo ilegalmente cobrado al Gobierno Municipal, sin que ello hubiera ocurrido hasta la fecha.
Añade que el presente caso debe considerarse la excepción al principio de subsidiariedad, porque aún existiendo un recurso o trámite pendiente, hay la posibilidad de un daño irreparable al Gobierno Municipal, al verse dañado en su magra economía, lo que imposibilitará realizar obras básicas, atender el desayuno escolar y recojo de basura y en el plano de inversiones.