SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1445/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1445/2004-R

Fecha: 07-Sep-2004

III.2.

III.2. En la especie, por una parte, el recurrente no agotó la vía administrativa respecto a las funcionarias del Ministerio de Hacienda, puesto que antes de interponer el amparo debió acudir ante el Director General del área, quien como responsable de supervisar, coordinar, dirigir y ejecutar las acciones técnicas y operativas, tenía facultades para enmendar los actos considerados como ilegales, y en su defecto, pudo también ocurrir ante el Viceministro correspondiente y en última instancia ante el propio Ministro de Hacienda.

         Por otra parte, si bien acudió ante el Ministro de Salud y Deportes en reclamo de los actos que estima ilegales sin que, según señala, haya obtenido respuesta, lo que podría interpretarse que haya agotado las instancias respecto a los actos de la Coordinadora del SMGV; empero, no formuló recurso alguno en contra de aquella autoridad, a pesar de que pudo haber sido la que en última instancia tenía la facultad de revisar, modificar o revocar el acto reclamado. Sobre el particular este Tribunal en la SC 0258/2003-R, de 28 de febrero, ha señalado:

         “(…) el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última, pues de no hacerlo la tutela resultaría ineficaz por cuanto no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia -si se acusa el acto ilegal u omisión indebida-, se resolverá definitivamente, de manera que quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia, y por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare Amparo”.

           En tal sentido, y conforme a la línea jurisprudencial citada, correspondía al recurrente -tratándose de los actos de la Coordinadora Nacional del SMGV- interponer el amparo constitucional, además, en contra del Ministro de Salud y Deportes, vale decir que debió dirigir el recurso no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió. Al no haberlo hecho, no es posible compulsar la problemática de fondo planteada, pues en todo caso tendría que analizarse también la conducta del indicado funcionario, a quien en la vía administrativa le tocaba revisar el acto denunciado como ilegal, actuando en última instancia respecto a la salvaguarda de los derechos fundamentales invocados.