SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1455/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1455/2004-R

Fecha: 13-Sep-2004

a)

El recurrente a través de sus abogados ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo que: a) la SC 952/2001-R ejemplifica la jurisprudencia relacionada con el tema de la Policía en casos de procesamiento indebido como el suyo, donde no cabe discusión ante la evidencia de los hechos ilegales e indebidos; b) se fije una calificación de daño en el monto de $us2.000.-

El co-demandado, investigador Max Freddy Sempértegui Serrano, sostuvo lo siguiente: a) el actor fue notificado con el sumario informativo que se instauró en su contra, por lo que asumió pleno conocimiento del mismo; b) se le planteó un cuestionario sobre el hecho, concluyendo el caso para remitirse al Fiscal como correspondía.

El co-recurrido, fiscal policial Agustín Max Moreno Valdivia, adujo que: a) el atropello de la vaquilla fue por desacato del Policía conductor del vehículo a la orden de que se detuviera emitida por el recurrente, sin embargo como este hecho no se hizo constar y menos se sancionó por el mismo, revelando negligencia de su parte, se le notificó para que asuma conocimiento del sumario informativo, a través de la Dirección Departamental de la FELCN; b) el Fiscal y el Investigador no asistieron a la declaración del actor porque no existía presupuesto para el efecto; c) su autoridad calificó lo acontecido como falta grave prevista en el inc. a) numeral 20 y 27 del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional (RDSPN), a través del Requerimiento Fiscal de 11 de mayo de 2004; d) de acuerdo al Reglamento de la Policía, el art. 3 inc. h) señala que las notificaciones por correo o fax son válidas siempre que se adjunte al sumario informativo, cual aconteció en el presente caso; e) el memorando que refiere el actor fue emitido por otras faltas, consiguientemente no existió duplicidad de procesamiento conforme arguye el actor; f) el Sumario Informativo concluyó el 24 de mayo de 2004; g) el recurrente respondió al cuestionario en su momento. Por todo lo que solicitaron se declare improcedente el recurso.