SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1455/2004-R
Fecha: 13-Sep-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 22 de junio de 2004 (fs. 4 a 7 vta.), el recurrente aduce que dentro del sumario informativo que le siguió el Departamento de Responsabilidad Profesional de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN) por un hecho de tránsito, “atropello a una vaquilla”, ocurrido el 6 de diciembre de 2003 en Santa Cruz, no obstante que su persona era acompañante y no conductor, se lo está procesando indebidamente toda vez que se pretende juzgarlo otra vez cuando ya fue sancionado mediante memorando CACDD CITE 466/2003 de llamada de atención, emitido el 9 de dicho mes y año, vulnerando la garantía del debido proceso, dado que no fue notificado con ninguna de las actuaciones de la etapa investigativa, sometiéndolo a un estado de indefensión permanente, limitando su participación a la simple contestación de un cuestionario que se le entregó en la gestión 2004 cuando se encontraba prestando servicios en la FELCN de Trinidad, y que no forma convicción alguna sobre su culpabilidad.
Expresa que por mandato del Reglamento correspondiente de la Policía Nacional, el Fiscal es quien debe recibir las declaraciones informativas a los efectos del principio de inmediación y objetividad, y en su caso hasta la fecha de presentación de su demanda, el Fiscal co-recurrido ni siquiera llegó a conocerlo personalmente, por lo que no existe prueba alguna de descargo presentada por su persona, y aún así dicho Fiscal concluyó acusándolo de manera inquisitiva y presumiendo a ultranza su culpabilidad.
Refiere que la Convención Americana de Derechos Humanos en su art. 8 reconocido por la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 4 del sistema de garantías constitucionales dispuesto por el Código de procedimiento penal (CPP) establece el citado principio del “non bis in idem”, y no obstante ello, mediante el memorando CACDD CITE 287/2004 de 3 de junio se ordenó replegarlo al Comando General de la Policía Nacional, por la comisión de las mismas faltas graves disciplinarias, quedando a disposición del Tribunal Disciplinario Superior que iniciará el juicio ilegal, buscando imponerle una tercera sanción ilegal e injusta.