SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1462/2004-R
Fecha: 14-Sep-2004
a)
Los recurridos, en el informe de fs. 56 a 61 y en audiencia, sostuvieron lo siguiente: a) el recurrente no agotó la vía administrativa de reclamo por cuanto no acudió ante el Directorio, Instituto Nacional de Seguros de Salud, Ministerio de Salud y Deportes y Ministerio de Hacienda como correspondía hacerlo en orden jerárquico; b) mediante Resolución bi-Ministerial 530 de 12 de octubre de 2000 se aprobó la modificación de la Escala Salarial de la Caja Petrolera de Salud, estableciendo una escala de personal superior nacional, y tal como se verifica en el anexo adjunto el nivel D comprende a los Administradores Regionales con un sueldo mensual de Bs12.300.-; c) en dicha Resolución se dispuso que el salario básico mensual del personal superior nacional no conlleva ningún otro beneficio adicional al del bono de antigüedad, por lo que sus autoridades actuaron de acuerdo a Ley; d) situación refrendada por la Ley de Administración y Control Gubernamentales que señala que la correcta aplicación de la escala salarial y la ejecución del grupo 10.000 “servicios personales” es responsabilidad del principal ejecutivo de la entidad, a cuyo efecto deberá observar las normas legales; e) el recurrente no puede ignorar el presupuesto institucional aprobado por la Ley Financial, en el que en la partida 11330 referida a otras bonificaciones, no incluye la asignación de recursos para el pago del “índice de efectividad”, a favor del nivel D referido; f) al haberse pagado este beneficio sin contar con el presupuesto se ha producido un sobregiro presupuestario de Bs44.576,86.- infringiéndose así la Ley 2042 de Administración Presupuestaria y el DS 26866 de diciembre de 2002, Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, lo que implica una contravención al ordenamiento jurídico administrativo, consecuentemente una responsabilidad por la función pública administrativa; g) el actor pretende confundir al Tribunal de Garantías Constitucionales aduciendo no tener jurisdicción nacional, que supone un peligroso desconocimiento, en su condición de máxima autoridad de la Administración Regional de La Paz de la escala salarial vigente en la institución; h) el pago indebido que se fue realizando a favor del recurrente está inmerso en el art. 31 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LSAFCO) que implica responsabilidad civil para sus autoridades en calidad de superiores jerárquicos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- El Directorio es el órgano de máximo nivel de decisión de la Caja Petrolera de Salud, encargado de formular la política institucional; así como de fiscalizar los planes, programas y proyectos en materia de salud....