SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1462/2004-R
Fecha: 14-Sep-2004
procedente
La Resolución 31/2004 cursante de fs. 99 a 100, pronunciada el 7 de julio de 2004 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso, disponiendo dejar sin efecto la devolución del índice de efectividad, así como la reposición de dicho beneficio laboral, sin costas, con los siguientes fundamentos: a) las autoridades recurridas no presentaron ninguna disposición legal que acredite que el Administrador Regional se encuentra dentro del personal superior nacional, por lo que se vulneró el derecho a la seguridad jurídica del actor, la jerarquía normativa y la reserva legal que determina el ámbito de su cumplimiento; b) tampoco se demostró documentalmente la estructura organizativa de la Caja Petrolera de Salud, para establecer si se agotó o no la vía administrativa; c) la Corte de amparo no se pronuncia sobre la planilla presupuestaria ni analiza los alcances de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, que fueron referidos por las autoridades recurridas, puesto que el recurrente funda su amparo en el hecho de no formar parte del personal superior nacional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- El Directorio es el órgano de máximo nivel de decisión de la Caja Petrolera de Salud, encargado de formular la política institucional; así como de fiscalizar los planes, programas y proyectos en materia de salud....