SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1462/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1462/2004-R

Fecha: 14-Sep-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 2 de julio de 2004 (fs. 43 a 46) el recurrente arguye que  las  autoridades recurridas le suspendieron el pago del “índice de efectividad” -conquistado por los trabajadores dependientes de la Caja Petrolera de Salud, en mérito al art. 60 del Decreto Supremo (DS) 21060 y al Laudo Arbitral de 13 de febrero de 1997- por considerarlo indebido y anunciándole que sería suspendido de manera inmediata, conminándole mediante CITE DAF-232/04 de 25 de mayo de 2004 a depositar la suma de Bs62.730.- en el plazo de cuarenta y ocho horas por concepto de devolución.

Refiere que la citada suspensión de pago fue ejecutada por orden del Director Ejecutivo Financiero contenida en el CITE DAF 242/04 avalado por el Director Ejecutivo, basados en el artículo segundo de la Resolución Bi-Ministerial 530 de 12 de octubre de 2000, que restringe cualquier tipo de beneficio laboral agregado al bono de antigüedad para los trabajadores considerados en la categoría de personal nacional superior.

Aclara, que sin embargo, dicha Resolución Bi-Ministerial no surte efectos con relación a su persona en razón a que tiene el cargo de administrador regional y no nacional, pues conforme al Estatuto Orgánico de la Caja Petrolera de Salud se considera su puesto laboral como de nivel 4 con facultades ejecutivas, por lo que tal acto administrativo está viciado de nulidad, conforme al art. 162.II de la CPE concordante con el art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT).

Concluye señalando que agotó la vía administrativa de reclamo, dado que la respuesta de las autoridades ejecutivas nacionales de oficina central se interpreta como silencio administrativo, a más de que se aplicó el respectivo descuento a su planilla de pago del mes de junio pasado, por lo que acude al presente recurso.