Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1462/2004-R
Fecha: 14-Sep-2004
III.2.
III.2. Conforme lo establece la SC 1729/2003-R, de 28 de noviembre afín al caso que se analiza: “(...) Entre las características que tiene el recurso de amparo constitucional, para tutelar derechos fundamentales se encuentran los principios de inmediatez y subsidiariedad, lo que significa que el recurso debe interponerse (...) previamente se agoten todas las instancias o vías ordinarias y extraordinarias para precautelar esos derechos fundamentales, en consideración a que el amparo constitucional, conforme a las normas previstas por los arts. 19.IV CPE y 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no es sustitutivo de otros recursos”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- El Directorio es el órgano de máximo nivel de decisión de la Caja Petrolera de Salud, encargado de formular la política institucional; así como de fiscalizar los planes, programas y proyectos en materia de salud....