SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1469/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1469/2004-R

Fecha: 13-Sep-2004

III.2.

III.2. En el caso que se examina, conforme a las disposiciones legales precedentemente citadas, correspondía a los jueces recurridos asumir inmediatamente el conocimiento del proceso y proseguir su curso, esto es, pronunciarse sobre la solicitud formulada por el representado del recurrente, sin perjuicio de elevar los antecedentes en consulta ante el superior en grado si estimaban -como lo hicieron- que la excusa no tenía fundamento, habiendo por el contrario “rechazado” la excusa y devuelto obrados al Tribunal Segundo de Sentencia, actuando erróneamente como “tribunal superior”, tal cual admiten en su informe prestado en audiencia, lo cual resulta inadmisible por cuanto se trata de tribunales que tienen la misma jerarquía, incurriendo así en un acto ilegal que atenta contra el derecho a la seguridad jurídica del representado del recurrente y la garantía del debido proceso, lo que incide directamente en su derecho a la libertad al postergar injustificadamente su pretensión de recuperarla a través del mecanismo legal establecido por el art. 239.3) del CPP, lo que abre la tutela que brinda el hábeas corpus, pues el principio de celeridad procesal consagrado por el art. 116.X de la CPE, “impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas y resueltas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente; de modo que la autoridad judicial al no resolver la solicitud del recurrente con la prontitud que el caso ameritaba incurrió en otro acto ilegal que lesiona el derecho a la libertad del recurrente, del que dimana responsabilidad (…)”. Así, la SC 0987/2004-R, de 29 de junio.