SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1469/2004-R
Fecha: 13-Sep-2004
III.3.
III.3. Respecto a lo alegado por los jueces recurridos en su informe, de que de acuerdo con lo señalado por la SC 0783/2003-R de 10 de junio no tuvieran competencia para conocer la cesación de la detención preventiva impetrada, ello no es evidente, por el contrario, dicha Sentencia compulsando la actuación de un juez que suspendió la audiencia donde se iba a tratar dicha solicitud señaló:
“Con dicha actuación, el juez recurrido cometió un acto ilegal e incumplió su obligación de darle un trámite acelerado y oportuno a la solicitud del recurrente (SC 526/2003-R), por cuanto debió realizar la audiencia señalada y verificar en ella la existencia o no de todos los elementos probatorios y antecedentes del proceso que acrediten no sólo la detención por más de 24 meses del actor, sino el hecho de que el proceso no cuente con sentencia ejecutoriada, y sólo en caso de no estar demostrados ambos requisitos, ordenar el cumplimiento de la Circular 21/2000, a fin de dar aviso del trámite a la Corte Suprema, para que ésta a su vez envíe los antecedentes pertinentes, y recibidos los mismos, en una nueva audiencia, resolver conforme a derecho.”