SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1469/2004-R
Fecha: 13-Sep-2004
procedente
Concluida la audiencia la Jueza de hábeas corpus pronuncia resolución que declara procedente el recurso, disponiendo que los recurridos dentro las 24 horas señalen audiencia para la consideración de la cesación de la detención preventiva del representado del recurrente. Como fundamento señala que los Jueces recurridos a tiempo de conocer la causa debieron hacer una ponderación de valores, velando por el cumplimiento y efectividad de la norma Constitucional, conociendo y resolviendo la solicitud planteada respecto a la cesación de la detención preventiva, puesto que la Constitución Política del Estado, el Pacto de San José de Costa Rica y la Declaración Universal de Derechos Humanos están sobre toda norma existente en el país y disponen que ninguna persona puede estar detenida más del tiempo previsto por ley.
Los antecedentes expuestos precedentemente así como lo dispuesto por la Constitución Política el Estado cuya supremacía debe ser tomada en cuenta para el caso que se examina, muestran que el asunto planteado se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que la Jueza de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.