SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1473/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1473/2004-R

Fecha: 13-Sep-2004

a)

La recurrente a través de su abogado ratificó y amplió los fundamentos de su demanda, indicando lo siguiente: a) el representante del Ministerio Público en su imputación formal, no ha fundamentado el peligro de obstaculización, pues los testigos que presentaron, declararon hace dos meses y su cliente no ha hecho nada para que se arguya que está obstaculizando; b) se deben aplicar las normas previstas por el art. 240 del CPP, como se estableció en las SSCC 1177/2001-R de 13 de noviembre y 1187/2001-R, pues no se puede disponer la detención por la simple convicción del Juzgador; c) el Ministerio Público puede aprehender, pero con mandamiento que sea emanado de autoridad competente, pero para detenerla no existía, pues se la citó por primera vez el viernes 13 y se obtuvo luego el apremio, de modo que no se han respetado las garantías señaladas en las normas previstas por los arts. 6 y 7 del CPP y d) en la Resolución no se establece que se hubiere aportado prueba alguna, siendo contradictoria la misma, pues el mismo Juez señala que no es suficiente prueba y que no puede aplicarse la detención preventiva, que el art. 16 de la CPE es claro, que se apersonó en forma voluntaria y que contribuyó en las diligencias y aportó pruebas, pero sorprendentemente cuando fue a declarar la detuvieron.

El Juez recurrido informó señalando lo siguiente: a) el Fiscal imputó contra la recurrente y su hijo de 15 años, el delito de homicidio y solicitó su detención preventiva; b) en la audiencia de medida cautelar se valoraron los hechos, pues existen testigos que identificaron a los imputados que se encontraban con la víctima cuando éste conducía un bus, por lo que se llegó a la conclusión de que la imputada sería con probabilidad autora;  c) igualmente se valoró para establecer la posible fuga, pues si bien presentó certificados de nacimiento, lo que acreditaba que tenía familia legalmente constituida, como también se presentaron facturas de agua y luz, pero no presentó certificado de registro domicilio emitido por la Policía Técnica Judicial. Además tampoco demostró a qué actividad se dedicaba; y d) sobre la obstaculización, dada la complejidad del proceso y al existir testigos y un menor de edad, se consideró que la imputada puede influir en ellos.

La recurrente solicita tutela a sus derechos a la libertad física y a la presunción de inocencia, consagrados en los arts. 6.II y 16.I de la CPE, denunciando que fueron vulnerados, dado que el Juez recurrido, dentro de la investigación que se ha iniciado por la muerte de su esposo cuando se presentó voluntariamente a la audiencia de medida cautelar dispuso su detención preventiva, ignorando que: a)  fue aprehendida cuando se presentó a prestar su declaración ampliatoria sin que hubiera existido mandamiento alguno; b) el Fiscal no fundamentó su solicitud de detención; c) sobre la autoría se basó en la declaración de sus cuñadas que no es coincidente con otros testigos; d) en cuanto al riesgo de fuga y obstaculización, la Resolución es contradictoria porque no obstante establecer que tenía familia constituida, sobre su domicilio pese a que presentó facturas de servicios públicos y fotocopia simple del título de propiedad del inmueble donde vive, consideró que no tenía domicilio porque no presentó certificado de registro domiciliario; y en cuanto a su actividad se dijo que no tenía, pero ella se dedica a las labores de casa, atiende una pequeña tienda en su propio domicilio y ocasionalmente vende ropa. Finalmente, también señaló que podría influenciar en los testigos y en su hijo menor, ignorando que desde que ocurrió el hecho hasta la presentación de la imputación pudo haberlo hecho, pero no lo hizo. En consecuencia, en revisión de la resolución dictada por el Juez de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.