SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1473/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1473/2004-R

Fecha: 13-Sep-2004

III.1.

III.1. A fin de ingresar a analizar la denuncia relativa a que la recurrente hubiese sido aprehendida cuando fue a prestar su declaración informativa ampliatoria sin mandamiento alguno, cabe señalar que a fin de obtener la tutela solicitada en esta jurisdicción es deber inexcusable de la recurrente aportar todas las pruebas necesarias que le hubiesen sido posibles recabar para demostrar la aprehensión indebida o ilegal de la que hubiera sido objeto, a fin de que este Tribunal tome los suficientes elementos de convicción para verificar la lesión y repararla, lo que significa que cuando el recurrente no cumple con esa obligación este Tribunal está impedido de conceder la tutela por falta de certeza sobre si ocurrió o no la lesión.

En el caso planteado, sobre la denuncia referida, la recurrente no ha presentado ninguna prueba de la que pudiera inferirse que el Fiscal la aprehendió indebidamente, pues no ha señalado cuándo sucedió aquello, si luego la dejó en libertad o fue remitida desde esa aprehensión al Juez de control jurisdiccional inmediatamente; empero sobre este último supuesto queda descartado pues en la imputación formal no se hace referencia a que la recurrente esté siendo remitida como detenida, al contrario en el punto 4. de la misma, se solicita que se cite a las partes, de modo que la recurrente al momento de presentarse a la audiencia de consideración de medidas cautelares se presume razonablemente, ha estado libre y no aprehendida.