SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1473/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1473/2004-R

Fecha: 13-Sep-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 15 de mayo de 2004, a hrs. 9:35 en la zona “mercurio” se procedió al levantamiento del cadáver de su esposo, hecho del que tomó conocimiento al día siguiente, por lo que presentó querella; empero, el 30 de julio del mismo año, el Ministerio Público presentó imputación y el Juez recurrido celebró audiencia de medidas cautelares en la que dispuso su detención preventiva señalando que no contaba con certificados de antecedentes, de domicilio y de trabajo así como también estableció peligro de fuga porque presuntamente su persona iba a influir en los testigos y el otro co-imputado, fundamentos que no son valederos, ya que dentro del proceso no se ha establecido la autoría y por declaración de los testigos, sólo existe sospecha según se colige de la imputación formal del Ministerio Público.

Señala que en la imputación, el Ministerio Público cita sus generales de Ley, que han sido obtenidas de los datos del proceso, así como también se ha verificado su domicilio en la audiencia de inspección ocular, lo que fue corroborado por las facturas de servicios de luz y agua, así como también de la copia simple del título de propiedad del inmueble donde vive su persona y conforme al mismo se tiene que se ocupa a las labores de casa y atiende una pequeña tienda en su domicilio y ocasionalmente vende ropa en la calle. Además de ello, tiene familia constituida en el país, pues con los certificados de nacimiento que acompañó, acreditó que sus hijos son menores y están a su cargo, de modo que no existe riesgo de fuga alguno, más cuando durante los setenta y cinco días transcurridos desde el hecho su persona no ha huido y en lugar de ello, se ha presentado a los llamados del Ministerio Público a todas las audiencias. Por otra parte, tampoco puede alegarse peligro de obstaculización, pues el otro co-imputado es su hijo menor que vive con ella, de modo que no puede pretenderse separarla de él, pero así han procedido, es más se la aprehendió sin ninguna orden o mandamiento cuando fue a prestar su declaración ampliatoria, de manera que no existe el supuesto estipulado en las normas previstas por el art. 233.1) del Código de procedimiento penal (CPP) como tampoco el establecido en las normas previstas por el numeral 2 del mismo artículo, ya que la declaración de los testigos presentados por parte querellante constituida por sus cuñadas son contradictorias con los testigos que estuvieron presentes en la inspección ocular, quienes señalaron no haber visto a nadie dentro del bus, pues su persona no estuvo presente el día que ocurrieron los hechos.