SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
III.2.
III.2. Corresponde recordar que si bien, las relaciones entre particulares deben discurrir, por regla general, en un plano de igualdad y de coordinación; sin embargo, este equilibrio se quebranta cuando alguno de ellos aprovechando su situación de superioridad o ventaja frente al otro -propietario e inquilino- comete actos de abuso y arbitrariedad, que colocan en estado de indefensión al más débil. En estos casos, la Constitución Política del Estado, como es lógico, protege a los particulares que resultan víctimas de quienes realizan actos que vulneran sus derechos fundamentales.
El art. 713 del Código Civil (CC) establece que el arrendamiento en todo o en parte de un fundo urbano que se destine sólo o preferentemente a vivienda, no se extingue sino por uno de los modos señalados por el art. 720 del CC, el cual enumera los siguientes casos: “separación unilateral del contrato, que haga el arrendatario; muerte del arrendatario; y, sentencia ejecutoriada de desahucio (desalojo) por las causales que expresamente determina la Ley”.
Consiguientemente, no le está permitido a ningún propietario de inmueble que, en su condición de locador o arrendador, disponga de todo o de una parte de dicho inmueble, en forma arbitraria y unilateral, ya que en caso de concurrir una causal de desalojo, se debe incoar la acción correspondiente, en función a lo dispuesto por los arts. 623 y ss., del Código de procedimiento civil (CPC), para obtener una decisión de autoridad jurisdiccional competente que ordene la desocupación de la vivienda; máxime, si se tiene en cuenta, que el derecho a la vivienda tiene como justificación última, la dignidad de la persona humana, que está protegida por el art. 6 de la CPE, así en las SSCC 511/2003-R y 338/2003-R está definida como “aquel derecho que tiene toda persona por su sola condición de “humano”, para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. La dignidad es la percepción de la propia condición humana y de las prerrogativas que de ella derivan”.