SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
procedente
Por Resolución 29/2004 cursante de fs. 17 y vta., el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso, con daños y perjuicios, disponiendo se permita el ingreso de los recurrentes a la vivienda en el día bajo conminatoria de ley, con los siguientes fundamentos: a) efectivamente los recurrentes fueron privados de ingresar a su vivienda ocupada en arrendamiento, atentando así la recurrida contra los derechos a la vida, salud, seguridad, sin tomar en cuenta el art. 21 de la CPE, que determina que toda casa es un asilo inviolable; de noche no se podrá entrar e ella sin consentimiento del que la habita y de día sólo se franqueará la entrada o requisición, estricta y motivada de autoridad competente, salvo el caso de delito infraganti, lo que no se dio en el caso de examen; b) si la vivienda se la posee en virtud de un contrato de arrendamiento, así no se haya cumplido con los cánones de alquiler respectivos, los propietarios del inmueble debían hacer valer sus derechos por la vía legal correspondiente y no querer hacer valer sus derechos por cuenta propia.