SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
III.3.
III.3. En el caso que se examina, los recurrentes se encuentran en un estado de desigualdad frente a la recurrida y su hija, porque se cerró con candado la entrepuerta que comunica la entrada principal del inmueble con el departamento que ocupan en calidad de inquilinos, sin que se les permita ingresar para llevarse consigo sus efectos personales y, menos aún para poder habitarlo.
En cuanto a la recurrida, cabe señalar que la misma actuó de manera ilegal al impedir -como se tiene examinado- que los actores ocupen el departamento que tienen alquilado en el inmueble, ya que para lograr el desalojo de la vivienda por falta de pago de alquileres, existe la vía legal pertinente, sin que a nadie le esté permitido hacerse justicia por mano propia (art. 1282 del CC), todo lo que hace procedente la tutela que buscan los recurrentes, máxime por tratarse del derecho a la vivienda de una familia, cuya protección debe ser inmediata, aunque existieren otros medios legales a tal fin.