SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1516/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1516/2004-R

Fecha: 21-Sep-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 14 de julio de 2004 (fs. 16 a 20), el recurrente expresa que el 4 de marzo de 2004 el Comité de Vigilancia de la Alcaldía de Viacha, con la firma de los representantes de los siete distritos de la Primera Sección de la Provincia Ingavi, denunciaron ante la Directora General del Tesoro del Ministerio de Hacienda, Liliana Riveros, y Honorable Bonifaz Bellido -ahora recurrido- en su calidad de Presidente de la Comisión de Participación Popular del H. Senado Nacional, 17 irregularidades en la gestión municipal a cargo de Isabel Tapia Rojas, consistentes en los Estados Financieros, Ejecución Presupuestaria, Plan Operativo Anual, reformulado de la gestión 2002 y gestión 2003, ilegalidad del convenio suscrito para el desayuno escolar de la gestión 2003, irregularidades en la contratación del auditor interno e informe sobre los saldos de Bs7.117.752,09.- de la gestión 2002, entre otros.

Señala que esa denuncia formal del Comité de Vigilancia ante la Comisión de Participación Popular y Ministerio de Hacienda en estricta sujeción a la “Ley 23813” (Sic.), derivó en una conminatoria a la Alcaldesa el 8 de abril de 2004, para que remita los descargos de ley, más la documentación correspondiente en el menor tiempo posible, caso contrario, la Comisión de Participación Popular, Gobiernos Locales y Descentralización, procedería a elevar informe al Pleno Camaral recomendando el congelamiento de cuentas; en cuyo mérito, ante la falta de descargos de la Ejecutiva Municipal de Viacha, sobre las irregularidades cometidas en el manejo de los recursos del Municipio, el ahora recurrido precautelando los recursos del municipio, el 5 de mayo de 2004, mediante CITE: COM.PART.POP. 345/03-04 recomendó al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Hacienda la suspensión temporal de las cuentas de Coparticipación Tributaria para la participación popular del Municipio de Viacha.

Agrega que suspendidas las cuentas y en una actitud digitada por la Alcaldesa Interina de Viacha, a solicitud del Concejo Municipal y, fundamentalmente por la presión de los Mallkus de los distritos 3 y 4, se requirió la presencia del Senador recurrido en la ciudad de Viacha, para que explique el motivo de la suspensión de recursos; solicitud que fue atendida el 18 de mayo de 2004 en la Parroquia San Agustín; donde apenas iniciada la reunión de información, se escucharon gritos y estribillos contra el Comité de Vigilancia denunciante y contra el recurrido, aspecto que fue aprovechado por funcionarios municipales, quienes en complicidad con Mallkus disfrazados, ocasionaron una serie de conflictos entre las personas presentes en esa reunión, para que sobre la base de insultos y amedrentamientos, no se permita aclarar las irregularidades denunciadas por el Comité de Vigilancia, mucho menos se permita la participación de miembros del Concejo Municipal y hasta del propio Senador recurrido, obligando a la suspensión de dicha reunión.

Refiere que llama la atención que el ahora recurrido, al tener conocimiento del accionar ilegal de un supuesto Comité de Vigilancia, además de presenciar los amedrentamientos e insultos al Comité de Vigilancia y a su persona, sin que exista pronunciamiento legal alguno, o Resolución Camaral, un día después de su visita a Viacha ordenó la habilitación de firmas de Participación Popular del Municipio, mencionando en un insólito y contradictorio oficio, que el 7 de mayo de 2004, mediante nota de su Comisión signada con el CITE: DHAMV/182/2004, Isabel Tapia Rojas, había presentado descargos, y que el 14 de mayo de 2004, la Comisión de Participación Popular también recibió una nota de un Comité de Vigilancia paralelo, pronunciándose sin observación alguna a 12 observaciones de la gestión de la Alcaldesa.