SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1516/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1516/2004-R

Fecha: 21-Sep-2004

rechazó

El recurrente fue notificado con la resolución que otorgó al recurrente el plazo de cuarenta y ocho para que subsane los defectos de forma extrañados por el Tribunal el 15 de julio de 2004, a horas 14:10 (fs. 21 vta.), habiendo presentado memorial el 19 de julio, a horas 14:15 (fs. 47 vta.), dando lugar a la Resolución 341/2004 de 20 de julio, por la cual la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, rechazó el recurso al no haberse cumplido los requisitos previstos por el art. 97 de la LTC, por considerar que con el memorial de subsanación se cumplió con la presentación de literales como son los Decretos Supremos y Leyes, sin embargo, los requisitos IV y VI del art. 97 de la LTC, no fueron subsanados a cabalidad, puesto que si bien pide se preserve el derecho a la reunión, no es menos evidente que, no se señaló el acto que omite ese derecho con claridad y precisión con los hechos relacionados, por lo que se incumplieron los citados requisitos (fs. 48 y vta.).