Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1516/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
I.2. Resolución que rechaza el recurso
Por Auto de 15 de julio de 2004, el Tribunal de amparo dispuso que el recurrente cumplan los requisitos previstos en el art. 97.IV, V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), toda vez que debía precisar los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados, asimismo fijar con precisión el amparo que se solicita, para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerada o amenazada y, finalmente, acompañar las leyes y Decretos Supremos que relaciona en los hechos, otorgando el plazo de cuarenta y ocho horas para que subsane esas observaciones (fs. 21).