Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1533/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
rechazó
Cumplido el plazo otorgado, a través de la Resolución en revisión, el Tribunal de amparo en aplicación al precepto del art. 98 de la LTC rechazó el recurso con los siguientes fundamentos: i) el poder presentado no es especial y suficiente pues el mandato no es expreso para presentar el recurso de amparo constitucional; ii) si bien se señala los derechos lesionados, sin embargo no se precisa el hecho, hechos, acto o actos lesivos a estos; iii) no se acompaña las pruebas que respaldan la pretensión, y iv) no fija con precisión el amparo que solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados. Por lo que no se subsanó las observaciones realizadas.