SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 16 de julio de 2004 (fs. 56 a 61) el recurrente arguye que ante la falta de cancelación oportuna de los otros co-deudores del préstamo grupal que les otorgó la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Hospicio” Ltda., quedó un saldo de $US1.400.- iniciándose la acción ejecutiva contra todos los deudores ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil Comercial, señalándose falsamente que el domicilio de su persona y de su esposo era la Av. Independencia 2836, citándoseles en el mismo con la Sentencia que declaró probada la demanda, pese a que viven en la zona de “La Maica”, por lo que no tuvieron conocimiento del mismo, pese a la orden de la Jueza para que se los cite en su domicilio real.
Expresa que interpuso un incidente de nulidad de citación cuando tuvo conocimiento de dicha demanda en ejecución de Sentencia, sin embargo, fue rechazado por la Jueza co-recurrida indicando que se les había citado en un domicilio especial, apelaron contra tal resolución pero fue confirmada por el Juez de Partido Séptimo en lo Civil, dando lugar a que la persona que se adjudicó su inmueble, pretende desalojarlos alegando derecho propietario.