SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
III.2.
III.2. En el presente caso, se evidencia de manera incontrastable que la actora ya interpuso un recurso de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, por cuanto: a) la recurrente y las autoridades recurridas son las mismas en ambos recursos; b) el objeto es idéntico dado que la circunstancia ocurrente del objeto disputado en el presente recurso ha sido motivo de pretensión en el otro amparo presentado por la actora el 3 de marzo de 2004; c) la causa es la misma ya que la razón, fundamento, motivo (acto o resolución) de la pretensión deducida en los dos casos es igual, habiéndose ratificado la improcedencia del referido recurso interpuesto el pasado 3 de marzo mediante la SC 0794/2004-R de 21 de mayo, por lo que no es viable un nuevo pronunciamiento de este Tribunal al respecto, causal que no se la debe considerar en su sentido netamente literal, sino teleológico, como declaró el Tribunal Constitucional en SC 304/2003-R (al igual que lo expresado en las SSCC 0411/2004-R, 1772/2003-R, 1287/2003-R, 862/2003-R, 254/2003-R, 200/2003-R, entre otras), en la que señaló:
“(...) la Ley del Tribunal Constitucional en su art. 96, estipula las causales de improcedencia del amparo, estando entre ellas, la interposición de otro recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, disposición que responde a fin de optimizar la operatividad de los administradores de justicia y a evitar la duplicidad de fallos en causas ya resueltas.”