SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1542/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1542/2004-R

Fecha: 27-Sep-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En los memoriales presentados el 8 de abril y 16 de junio de 2004 (fs. 27 a 29 y 38) el recurrente arguye que el 15 de mayo de 1995 solicitó junto a otros chóferes, a la Federación de Transportistas “16 de Noviembre” acogerse a la Resolución de Congreso para que se les permita el ingreso de una Línea al Sindicato de Taxis y Colectiveros “Norte”, como es el Sindicato sector Trufi “Montero-Portachuelo-Warnes”.

Refiere que ante tal solicitud, la Federación de Transportistas “16 de Noviembre” dictó la Resolución 3/95, en la cual se indica que su persona junto a otros no recibieron el beneficio que les corresponde como trabajadores asalariados, por lo que instruyó al Sindicato de Taxis y Colectivos “Norte” se les otorgue el citado beneficio.

Sin embargo, como se enfermó, solicitó permiso en varias oportunidades como el cumplimiento de lo determinado en la Asamblea de 1995, negándosele este derecho bajo el argumento de que el documento no estaba debidamente reconocido. Entonces, el 23 de junio de 2003 interpuso una demanda de medidas preparatorias para el reconocimiento de las firmas estampadas en el documento mencionado. Por lo que en noviembre de 2003, con el testimonio de dicha demanda, solicitó al Sindicato recurrido se le permita trabajar con su motorizado.