Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1542/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
III.2.
III.2. Conforme lo ha establecido la siguiente línea jurisprudencial de este Tribunal: “la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional”. Citando al efecto las SSCC 489/2002-R, 1200/2003-R, 1333/2003-R, 1666/2003-R, 1904/2003-R, 50/2004-R, 180/2004-R entre otras. (Las negrillas son nuestras).