SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1549/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1549/2004-R

Fecha: 27-Sep-2004

III.2.

III.2. En ejecución de este fallo, el demandado hoy recurrente, fue conminado a efectuar el pago de lo adeudado mediante Auto de 5 de septiembre de 2003, de acuerdo con lo expresado en su informe por la autoridad recurrida, lo que no fue desvirtuado, en audiencia, por la recurrente. El 6 de abril de 2004, el demandado solicitó audiencia de conciliación que efectuada no tuvo ningún resultado, en tanto que la demandante pidió al juez laboral se expida mandamiento de apremio, solicitud que fue deferida favorablemente mediante Auto de 8 de junio de 2004, que a la fecha no se lo ha ejecutado.

Sobre esta cuestión, el art. 213 del Código procesal del trabajo dispone que: “las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto”. El art. 216 del mismo cuerpo legal, a su vez, señala: “si transcurridos los tres días para la ejecución de la sentencia, el litigante perdidoso no cumple su obligación, el Juez librará mandamiento de apremio del ejecutado”. La normativa jurídico-laboral enunciada muestra que procede la restricción de la libertad del individuo cuando se dan los presupuestos contenidos en ella, es decir, cuando el empleador no cumple con el pago de los beneficios sociales señalados en el fallo respectivo, no obstante habérsele concedido plazo para tal efecto. En ese sentido y una vez que la Jueza  recurrida dio cumplimiento a los requisitos previos a emitir el mandamiento de apremio, no puede considerarse su decisión como atentatoria a la libertad del recurrente.