SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1549/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) los actos recurridos emergen de fallos ejecutoriados que han adquirido autoridad de cosa juzgada; 2) la notificación al demandado, ahora recurrente, con el Auto de 8 de junio de 2004 que ordena que se expida el mandamiento de apremio fue notificada con las formalidades de ley; 3) tomando en cuenta que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y cualquier convenio que tienda a burlarlos son nulos de pleno derecho, una transacción, si la hubiera, no causa estado; 4) el juez está facultado a emitir mandamiento de aprehensión a los tres días de la ejecución de la sentencia para que cumpla el ejecutado sin mayor trámite.
En consecuencia, no corresponde otorgar la tutela reclamada por no encontrarse la situación planteada dentro de las previsiones y los alcances del art. 18 de la CPE, de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.