Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1549/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
III.3.
III.3. Los antecedentes procesales señalados, demuestran que la orden judicial de apremio es legal, por ser emergente de un proceso social concluido y que tiene Sentencia ejecutoriada, por lo que el recurrente no se encuentra sometido a persecución ilegal ni se le ha vulnerado su derecho al debido proceso señalado por el art. 16.IV de la Constitución y que la jurisprudencia constitucional en la SC 1092/2004-R, de 14 de julio: lo ha entendido como “el pleno cumplimiento de lo prescrito en la Ley y en las reglas especiales sobre el asunto en trámite” , ni tampoco se le ha lesionado el derecho a la defensa reconocido autónomamente en el art. 16.II de la CPE.