SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1551/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1551/2004-R

Fecha: 27-Sep-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 29 de julio de 2004, cursante de fs. 18 a 19 vta, el recurrente asevera que el 27 de agosto de 2003 en mérito a la denuncia de María Luisa Quisbert Torres por la supuesta comisión del presunto delito de estafa, fue detenido por más de nueve días, empero al existir un documento privado de préstamo de 30 de junio de 1998, reconocido el 15 de mayo de 2001 ante la Notaria de Fe Pública “Nº” 2, que acredita que nunca hubo dolo, engaño o sonsacamiento, sino únicamente incumplimiento de la obligación de pago y que se constituye en un título ejecutivo, tal cual hizo notar al Fiscal el 5 de septiembre de 2003, dicha autoridad sin tomarle ninguna declaración declinó competencia y ordenó su libertad al no existir delito de orden público.

Posteriormente, el 10 de marzo de 2004, nuevamente Maria Luisa Quisbert le denunció por el mismo delito de estafa que en los hechos no existe, motivo por el cual fue citado otra vez a la Policía, donde prestó su declaración informativa pidiendo el 16 de abril del año en curso, el rechazo de la denuncia con los fundamentos jurídicos correspondientes, a lo que el Fiscal a través del requerimiento de 27 de abril de 2004 dispuso la inexistencia de delito de orden público, reconociendo sólo un incumplimiento de obligación y disponiendo que se dirija la denuncia a la autoridad llamada por ley en la vía civil.

Extrañamente, el 13 de mayo de 2004,  Maria Luisa Quisbert solicitó una audiencia de conciliación notificándole para el 20 de abril de 2004, cometiéndose un error en la fecha que dio lugar a que no se presente a la audiencia y ante una supuesta desobediencia a citaciones, en forma sorpresiva e inexplicable, el 27 de julio se presentó la policía portando una orden de aprehensión expedida por el Fiscal recurrido en su contra, pretendiendo cobrarle por la vía penal la obligación incumplida, advirtiéndole que de no pagar sería privado de libertad, medida que logró evitar por la intervención de su abogado, siendo citado para una nueva audiencia de conciliación para el 28 de julio en la Policía, actuado en el que ofertó pagar en cuotas de $US20.- mensuales y el Fiscal recurrido sin oír la posición de la acreedora ordenó su detención en presencia de su abogado y del Comandante de la Policía, hallándose desde ese día privado de su libertad sin que exista mandamiento que justifique su detención y pese a haber prestado su declaración informativa en la segunda denuncia, en la que la autoridad demandada no formalizó acción alguna.

Con las actuaciones descritas, se vulneraron los arts. 7 inc. g), 9 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 4 del Código de procedimiento penal (CPP), que señala que nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, sin embargo en su caso, fue denunciado, procesado y detenido dos veces con dos cuadernos diferentes por el mismo delito. También viola el art. 226 del CPP, ya que no existen suficientes indicios de que él sea autor del presunto delito o de que se hubiera ocultado o ausentado del lugar o intentado obstaculizar la investigación, al margen que tampoco se cumplió con la exigencia previa de emitir la imputación formal del Ministerio Público debidamente fundamentada para justificar su detención preventiva, cual prevé el art. 233 del CPP.